Las varas de mando, símbolo de justicia en los Ayllus de Qhara Qhara (Foto tomada de la página facebook “marcha naciones originaria y pueblos indígenas”)

El nuevo diseño jurídico y las segunda etapa de movilizaciones indígenas en el Estado Plurinacional de Bolivia

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Las movilizaciones indígenas de principios del siglo XXI, culminaron con el nacimiento del Estado Plurinacional de Bolivia y la promulgación de la Constitución Política del Estado (CPE) el año 2009. Este documento incorpora al diseño jurídico boliviano los derechos colectivos representados principalmente por los derechos indígenas.

Respecto a la justicia boliviana debo señalar que atraviesa una crisis, cuyas principales características son la corrupción y la retardación de justicia. En este escenario, las personas en situación de pobreza y de origen indígena, son las principales víctimas. Según un informe de la CIDH existe una “escasa y deficiente cobertura y funcionamiento de la administración de justicia ordinaria, escasa presencia de operadores del Poder Judicial, así como difíciles posibilidades de presentar demandas judiciales, frente a las perspectivas reales de obtener una respuesta judicial en un plazo razonable” [1].

En relación a este tema el año 2014, el presidente Evo Morales, dio una polémica declaración a los medios de prensa para referirse a esta problemática: “afirmó (…) que la retardación judicial y la corrupción son el cáncer de la justicia boliviana, y que poner ‘poncho y pollera’ no cambió nada” [2]. Este sentimiento que expresa Morales respecto a la incorporación de los magistrados indígenas, refleja el desencanto que sufre gran parte de la población boliviana en relación al Estado Plurinacional. 

La incorporación de los derechos indígenas no impactó de manera inmediata en la sociedad boliviana, por tal motivo muchos investigadores críticos señalaron que “el Estado Plurinacional fue una falacia” [3] o que era necesario “reconducir el proceso de cambio”. Es decir la academia y sus intelectuales que en algún momento apostaron por la CPE se salieron del proyecto y empezaron a ser críticos con este [4]

En este contexto, creo que gran parte de los bolivianos aún no conocen los alcances políticos y jurídicos que tuvo la promulgación de la CPE, sólo pusimos nuestros ojos en analizar lo que hace el gobierno y no vemos otros procesos, principalmente aquellos protagonizados por los pueblos y las colectividades que dieron nacimiento al actual Estado Plurinacional.

El presente artículo intenta dar cuenta de las nuevas movilizaciones indígenas que se vienen gestando cuya principal premisa es hacer cumplir lo que dice la CPE y describe las estrategias jurídicas que utilizan, para desmontar el viejo Estado Nación. En primera instancia se describe cómo se entiende el actual diseño jurídico boliviano, luego se presentan dos casos emblemáticos de movilización y procesos jurídicos, finalmente se presentan algunas conclusiones. 

El nuevo diseño jurídico plurinacional

El actual diseño jurídico boliviano, intenta conjurar en su seno dos fuentes jurídicas  antagónicas, por un lado los derechos individuales que protegen al individuo por sobre la colectividad y por el otro, los derechos colectivos que protegen el colectivo por sobre el individuo. 

Metafóricamente la incorporación de los derechos colectivos al Estado se asemeja al nacimiento de un ser vivo con dos corazones, un corazón monista y otro corazón plural, un corazón que no acepta la existencia de otras formas de legalidad, porque se asume como la única verdad jurídica y el otro corazón plural que sí puede dialogar con otros sistemas, un corazón monoteísta y el otro corazón politeísta. 

Hasta el momento el corazón monista es el que domina el funcionamiento del Estado Plurinacional, tiene una máquina productora de leyes destinadas a dominar a los otros sistemas. El otro corazón aún es una wawa [5] y representa a toda la diversidad jurídica existente en las comunidades y pueblos indígenas, su fuerza está en la diversidad de pueblos que, a partir de asambleas, generan acuerdos para solucionar conflictos, no aspiran a ser hegemonía, más al contrario: tienen un comportamiento que podría considerarse anárquico.

Pese a estas contradicciones epistémicas el actual Estado Plurinacional diseñó un orden jurídico compuesto por cuatro jurisdicciones que poseen la igualdad jerárquica (ninguna es superior o inferior a la otra). De las cuatro, tres utilizan el derecho individual, estas son la jurisdicción Ordinaria, la Agroambiental y la Especial. Solo una utiliza el derecho colectivo, la Jurisdicción Indígena Originaria y Campesina (JIOC). Las cuatro jurisdicciones están a cargo del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) [6]. En el siguiente cuadro presentamos cómo se conforma el esquema:

Esquema del actual diseño jurídico boliviano

A partir de este esquema podemos concluir que donde más fuerza política y jurídica tienen los pueblos en el actual Estado Plurinacional es en la JIOC que está compuesta por las autoridades tradicionales de las comunidades denominadas Mallkus, Mama Tallas, Secretarios Generales, Caciques y otros. En todo el territorio boliviano existen alrededor de veinte mil autoridades indígenas originarias y campesinas (sean sindicatos, comunidades indígenas o ayllus), cada una de ellas conforman una JIOC y enfatizamos que fueron incorporadas en igualdad jerárquica, sin necesidad de reglamentación ni mucho menos. Podríamos afirmar que fue la política más transgresora y descolonizadora llevada a cabo en los últimos años.

Esta incorporación pone en cuestión a la jurisdicción ordinaria generando un conflicto de intereses. debido a que en el mismo territorio donde existen las JIOC, existen los Jurisdicciones Ordinarias JO [7], las cuales se inmiscuyen en asuntos que las JIOC ya resolvieron. Por lo tanto existe una superposición de intereses que genera conflictos.

Una segunda etapa de movilizaciones 

Una vez redactada la CPE, como todo proceso social, tuvieron que pasar varios años para que alguna parte de la sociedad boliviana empiece a distinguir la magnitud de los cambios que se habían logrado [8]. En ese sentido desde hace 10 años viene gestándose una nueva forma de protesta, cuya principal demanda es el respeto a los derechos y las decisiones emanadas de las JIOC. Estas nuevas protestas se caracterizan por dos tipos de estrategias: la lucha movilizada (marchas, plantones y bloqueos) y la lucha jurídica, donde las autoridades de las JIOC se enfrentan a los jueces ordinarios, disputando la capacidad de juzgar, y luchando porque estos jueces ya no se entrometan ni juzguen problemas relacionados a los pueblos. 

Cuando uno acompaña a las comunidades y los pueblos que participan de estas movilizaciones se percata que existe un nuevo objetivo que se podría resumir en “hacer cumplir la constitución”, ejerciendo y practicando lo que contiene. 

El conflicto de competencias de Zongo 

Zongo es una central agraria que se ubica a los pies de los Andes orientales, posee tres pisos ecológicos, puna, valles y trópico, sus pobladores se dedican a la agricultura familiar, el cultivo de la hoja de coca, el comercio en las ciudades y una parte a la minería, ya que existen yacimientos de wolframio, un metal muy preciado en el mercado. 

Desde hace 40 años una persona de la ciudad se interesó en la explotación del wolframio, para tal efecto compró algunos terrenos a precio ínfimo. Los comunarios cuentan que su empresa minera fue creciendo y ellos trabajaban como sus empleados. Con el pasar del tiempo, el empresario minero empezó a provocar abusos a sus empleados, no les pagaba la indemnización, pero además contaminaba el medioambiente con los deshechos de su mina. El año 2010 después de muchas llamadas de atención la comunidad de Zongo decide expulsar al empresario minero y confisca sus bienes para que pasen a favor de la comunidad:

El dueño de la mina Alexander contaminaba los ríos, no daba arreglos sociales a nuestros comunarios en varias ocasiones se lo convocó a nuestros ampliados para que se descargue sin embargo nunca cumplió, es por eso que en el último ampliado se decidió expulsarlo por los daños al medioambiente y porque no pagó beneficios sociales a los comunarios que trabajaban en la mina. Después se firmó la resolución donde todas las autoridades firmaron, el empresario debido a esto empezó denunció a todas las personas que firmaron la resolución ante un juez ordinario, el juez no quiso valorar la resolución de la comunidad alegando “la jurisdicción indígena no está normada” e igual metió a la cárcel a cuatro autoridades. [9]

Por este motivo el empresario inicia juicio contra 32 comunarios acusándolos de robo de mineral, el año 2012 hizo detener a tres de las autoridades indígenas que lo habían expulsado, este hecho fue la detonante para que Zongo inicie la defensa de sus comunarios y sus autoridades, exigiendo el respeto a sus decisiones y planteando un conflicto de competencias en el TCP. 

El argumento consistía en que la JIOC de Zongo, tomó una decisión de acuerdo a procedimientos propios al expulsar al empresario minero, y según como ellos interpretaban la CPE, las decisiones de la JIOC no pueden ser revisadas por la justicia ordinaria. Por lo tanto la idea principal era hacer respetar la decisión de expulsión de la empresa frente a la Jurisdicción Ordinaria, y así hacer cumplir la igualdad jerárquica. Pero llevar a cabo esta empresa fue difícil, pues ni los mismos comunarios entendían esta estrategia. Por este motivo las autoridades decían a su gente:

Hermanos ahora vamos a usar nuestra justicia, nosotros sabemos manejar muy bien la justicia en nuestras comunidades en eso somos capos, pero ellos siempre nos llevan a su cancha, y ahí nosotros no podemos defendernos, para defendernos en la justicia ordinaria tenemos que contratar abogado y el abogado siempre trabaja por plata, el juez siempre nos pide abogado ¿acaso el abogado y el juez saben cómo vivimos y cómo practicamos nuestra justicia? ¿Acaso nosotros en nuestras comunidades nosotros contratamos abogados para defendernos? [10]

La JIOC Zongo recurrió a varias instituciones con el objetivo de buscar apoyo y hacer pública su denuncia por ejemplo a la Asamblea de los Derechos Humanos, al Defensor del Pueblo, al Viceministerio de Justicia Indígena, al Viceministerios de lucha contra el Racismo, a la Universidad. Sin embargo ninguna de estas instituciones comprendió su demanda.

El año 2014 el TCP emite una hermosa sentencia, que define el conflicto de competencia a favor de la JIOC Zongo obligando al juez a entregar los cuadernos jurisdiccionales (que consistían en un legajo de 7 cuerpos cada uno de 200 hojas) a las autoridades indígenas. 

Cabe señalar que cuando la JIOC de Zongo realizó la expulsión del empresario minero, esta fue hecha en varias asambleas comunales y después de varias deliberaciones a favor y en contra se redactó en una sola hoja del libro de actas la resolución de expulsión. Mientras que la Justicia Ordinaria elaboró los siete cuerpos. Esta es una de las diferencias cualitativas entre la JIOC y la Justicia Ordinaria.

Entrega de cuadernos jurisdiccionales a la JIOC de Zongo, véase la inmensa cantidad de papel

La JIOC de Zongo trabajo durante dos años, casi nadie entendía la estrategia que estaban planteando, sufrieron la burla y la discriminación de las instituciones estatales por presentar sus argumentos, sin embargo tuvieron la capacidad de realizar una lectura adecuada a los desafíos que propone la actual reconfiguración jurídica en Bolivia, lograron hacerse respetar en un litigio los derechos indígenas y la igualdad jerárquica, ejercieron esta estrategia desde abajo, desde las comunidades, desde lo que sienten, lo que practican y lo que viven. 

La competencia que adquirió la JIOC de Zongo demostró que el legislativo no es la única fuente de donde emana la legalidad, la JIOC es una fuente legítima de la cual Bolivia puede recoger el espíritu jurídico de las leyes colectivas para gobernar a los bolivianos. Es por eso que una ley individualista que emanó del legislativo y que intenta regir el derecho de los pueblos, fue contrarrestada por la fuente jurídica colectiva de la jurisdicción indígena.

Actualmente la hermana Marcela Quisbert miembro de la JIOC Zongo señala: “la primera etapa fue demostrar que pudimos ganar en los tribunales y que podemos ejercer nuestra justicia, la segunda es socializar a todos los pueblos que hay igualdad jerárquica y la tercera, implementar y seguir descolonizando la justicia” [11].

La marcha de la nación Qhara Qhara

En febrero del 2019 los ayllus de la nación Qhara Qhara, iniciaron una marcha desde la ciudad de Sucre rumbo a la ciudad de La Paz, que tenía tres objetivos: abrogar la ley de deslinde jurisdiccional, abrogar dos artículos de la ley de autonomía y reclamar el respeto a los territorios ancestrales.

Respecto a la ley de deslinde [12], cabe mencionar que esta ley fue producida por el Órgano Legislativo Plurinacional. Su principal objetivo es reglamentar el diálogo entre la JIOC y la Jurisdicción Ordinaria, sin embargo en su artículo 10 dicha ley, quitó muchas competencias a las JIOC, por este motivo algunos intelectuales señalan que la JIOC solo sirve para juzgar robo de gallinas.

Respecto a la ley de autonomías, el reclamo era la existencia de dos referéndums para acceder a la autonomía indígena, por lo tanto ponía llaves a la libre determinación de los pueblos [13]. La marcha de la nación Qhara Qhara demandaba que se elimine esta figura.

Sobre la tercera demanda, respeto a los territorios ancestrales, mencionar que si uno revisa la jurisprudencia del TCP, se percatara que la JIOC de los ayllus de Qhara Qhara tienen varios procesos a favor, sin embargo, las instituciones jurídicas no quieren cumplir lo que dictan esas disposiciones, entonces se dieron cuenta de que esas sentencias “si no se cumplen son papel nomás”, sin ningún valor jurídico real.

La movilización de la Nación Qhara Qhara llegó a la ciudad de La Paz después de 40 días de marcha, trajo consigo una propuesta contra-hegemónica de hacer justicia, puesto que llegó con otros códigos y valores cuya fuente es lo comunitario, inclusive comparecieron otras entidades relacionadas al ámbito jurídico. Las autoridades llegaron portando unas varas de mando denominadas tatarreyes [14], que son objeto de culto y libaciones. Pero también llegaron otras entidades como ser: el viento, la sequía, la helada, los uywiris (entidades encargadas de cuidar a las personas), los dueños del bosque que son las entidades que cada ser posee en los bosques tropicales de Bolivia. Imagino que muchos no saben que estas entidades tienen mucho que decir respecto a la justicia, pues son las encargadas de resguardar el equilibrio entre la naturaleza y la sociedad y castigan a quien rompe la convivencia. 

Estas entidades también llegaron a la ciudad de La Paz a enfrentarse con el sistema jurídico hegemónico basado en la razón, aunque este sistema intente refugiarse en el racionalismo, no puede negar que en su seno también existen entidades, por ejemplo la diosa Temis que encarna a la razón misma y es representada por una mujer con los ojos vendados. 

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Las varas de mando, símbolo de justicia en los Ayllus de Qhara Qhara (Foto tomada de la página facebook “marcha naciones originaria y pueblos indígenas”)

La Marcha Qhara Qhara también muestra los conflictos internos que los pueblos poseen entre sí, me refiero a que en su territorio existen sindicatos y ayllus que utilizan la forma comunal en su organización política y jurídica, ambos tipos de organización se disputan un mismo territorio y de ahí surge el conflicto. Muchos intelectuales críticos al gobierno dieron su opinión respecto a esta marcha y se parcializaron con los ayllus señalando que “los sindicatos renuncian a sus derechos colectivos”. En otros casos dijeron que “los sindicatos son migrantes disfrazados” [15].

No estoy de acuerdo con estas opiniones, considero importante dar una mirada al pasado, si bien hoy en día existe una diversidad de pueblos indígenas, no debemos olvidar que todos poseen algo en común; fueron y son víctimas del sistema colonial, para poder sobrevivir generaron diversas formas de resistencia, conservando formas de vida comunitaria, hoy en día, los herederos de esos pueblos son los sindicatos, ayllus, e inclusive las personas que viven en las ciudades que de alguna u otra manera intentan resolver sus vidas conservando reglas comunales. El colega Raúl Rodríguez comenta al respecto: “si no comprendemos este proceso, borramos de un plumazo los 500 años de lucha indígena y la diversidad de formaciones sociales que se produjeron” [16]

Por esta razón considero que una salida al conflicto por el territorio implica que las dos colectividades hermanas de la nación Qhara Qhara (Sindicato y Ayllu Quila Quila) arreglen el problema de manera interna y en el lugar, sin la mediación del Estado ni mucho menos de sus instituciones jurídicas.

Conclusiones 

Para concluir me gustaría citar al tata Cenobio Sánchez de la nación Qhara Qhara que explica: “la lucha ahora no es armada, ahora es jurídica, y para eso tenemos que tener pleno conocimiento de nuestros derechos”. En ese mismo sentido el tata Feliciano de la nación Paqajaqi, casi todos los días alienta a los pueblos para que lean lo que dice la CPE, utilizando estas palabras: “mira aquí clarito dice que nosotros tenemos derechos a nuestro territorio y hacer justicia, tienes que leer pues, cómprate una CPE cuesta 10 bolivianos en la calle”.

Estas autoridades no sólo realizan un estudio minucioso de la CPE, en muchos casos recurren a las movilizaciones como los ayllus de Qhara Qhara con el objetivo de hacer cumplir lo que nuestra CPE manda. Esta forma de movilización es similar a la estrategia propuesta por el líder ecuatoriano de la CONAIE Luis Macas que dice: “nuestra lucha es política y epistémica [17]. Agregaremos que ahora también es jurídica. 

Puesto que el actual sistema civilizatorio tiene bases legales legitimadas en un sistema jurídico basado en los derechos individuales, la profesora Alma Melgarito señala que tenemos que disputar el espacio jurídico y no tenerle miedo, pues es el lugar donde más cimentado está el sistema hegemónico.

Quisiera recalcar que las luchas políticas, jurídicas y epistémicas también son ontológicas, puesto que en ambos lados existen entidades cuya visión de lo jurídico está en conflicto. La hermana Marcela Quisbert dice al respecto: “la justicia de los pueblos indígenas no es ciega”.

Por estas razones asumo que estas movilizaciones ponen en vigencia lo plurinacional, pero desde abajo, es una propuesta de pluralismo emancipadora frente a una visión conservadora, me animo a pensar que posee una capacidad de renovación alternativa al lamentable estado en que se encuentra la justicia boliviana. A su vez estamos frente a un nuevo ciclo de movilizaciones que cuestiona el conservadurismo de la academia y la forma en que el actual gobierno sigue ejerciendo sus funciones en clave republica monista.


Bibliografía y referencias

  • Pachaguaya. Pedro; Marcani; Juan (2016) “Etnografía de un litigio interlegal: la defensa jurídica desde la jurisdicción indígena en Bolivia”. Tinkazos vol.19 no.39, La Paz. 
  • Tribunal Constitucional Plurinacional (2013). Expediente Conflicto de Competencias Jurisdiccionales N°: 03667-2013-08-CCJ. 
  • Tribunal Constitucional Plurinacional (2014). Sentencia Constitucional Plurinacional 0874/2014.

Notas

  • [1] Kennemore, A. et al. (2017). “El derecho de acceso a la justicia a partir de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia de 2009: El pluralismo jurídico como nuevo escenario”, enLayuno, J. ed. Derecho de Acceso a la Justicia: Aportes para la construcción de un acervo latinoamericano. Santiago de Chile: CEJAS, pp.409-10.
  • [2] Ver: “Evo: ‘En vano incorporamos poncho y pollera en la justicia’” Página 7, 12 de febrero de 2014, disponible aquí.
  • [3] Mamani Pablo. “Estado Plurinacional como estafa histórica”. Página 7, 13 de marzo de 2015, disponible aquí.
  • [4] Asimismo vale la pena mencionar que varios investigadores extranjeros llegaron a realizar su investigación respecto a los alcances del Estado Plurinacional, puedo dar fe que muchos llegaron entusiasmados con la idea, sin embargo poco a poco se fueron desanimando ya que pusieron el ojo solo en la letra muerta de la constitución y como el actual gobierno estaba implementándola, cuando terminaron su investigación, llegaron a la conclusión que el Estado Plurinacional reconfiguró al viejo Estado Republica.
  • [5] En el idioma aymara, wawa significa recién nacido, es aquel bebé que necesita muchos cuidados, porque no puede valerse por sí mismo.
  • [6] Para profundizar sobre la estructura del Órgano Judicial Plurinacional ver: Bedoya, Gabriel. (2019). “Las jurisdicciones en el estado plurinacional” en Compas Vol. 10 N°27 1er  Cuatrimestre. Cochabamba: Universidad Privada del Valle, pp-6-15. Disponible aquí.
  • [7] En toda Bolivia deben existir alrededor de 1400 juzgados ordinarios.
  • [8] Se debe mencionar que la primera contradicción que el actual proceso vivió fue la encabezada por los pueblos indígenas del TIPNIS, la premisa principal de ese movimiento fue que el gobierno respete a los pueblos y que no construya el camino que cruzaría por su territorio.
  • [9] Entrevista del autor con autoridad de Zongo 2014. 
  • [10] Testimonio de Juan Carlos Marcani Enlace Jurídico de Zongo, 2014. 
  • [11] Testimonio de la hermana Marcela febrero 2019.
  • [12] Ver: Gaceta oficial de Bolivia (2010) LEY N° 073. Ley de Deslinde Jurisdiccional.
  • [13] En el mes de junio del presente año el Órgano Legislativo Plurinacional eliminó el doble referéndum de la ley de autonomías, gracias a la marcha de la nación Qhara Qhara.
  • [14] Estas varas de mando hacen alusión al poder de la corona española durante la colonia, también se refieren a los tres reyes magos, pues su fiesta suele ser el 6 de enero, fiesta de reyes.
  • [15] Declaraciones de Silvia Rivera en canal 13 Televisión Universitaria. Véase aquí.
  • [16] Conversación personal febrero 2019.
  • [17] Macas citado en: Porto-Gonçalves, Carlos Walter (2009). “De Saberes y de Territorios – diversidad y emancipación a partir de la experiencia latino-americana”, Polis [En línea], 22, Publicado el 08 abril 2012, consultado el 12 diciembre 2019. Ver aquí.

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