Específicamente en Chile en estos últimos años ha tomado fuerza las reivindicaciones territoriales mapuche tanto en el ámbito rural como urbano, a través de la recuperación de tierras comunales usurpadas por el Estado chileno en los inicios de la República, en el marco de constantes enfrentamientos con empresas extractivistas, como las forestales, que han visto aumentar sus ingresos a costa de la explotación del bosque nativo, la usurpación y el acaparamiento de las aguas. Pero sobre todo este proceso de recuperación se ha enmarcado en la reivindicación de una territorialidad ancestral, que los constituye como pueblo.
Estado y políticas del miedo
La constitución del Estado chileno se ha basado en la negación e invisibilización sistemática de los pueblos indígenas y afro [1] que han habitado el territorio, y en torno a la hegemonía de una violencia legitimada por sí misma. Si bien tuvo uno de sus puntos álgidos durante la dictadura cívico-militar, el aparato estatal se ha sostenido desde su conformación a partir de la violencia focalizándose claramente hoy en la criminalización hacia el pueblo mapuche movilizado en el marco de la represión de la protesta social en Chile.
El Estado de Chile ha sido el principal agente de una política del miedo (Pincheira, 2014) sostenida en la persecución y el asedio constante hacia luchadoras y luchadores sociales, en especial del pueblo mapuche, mediante la instalación de supuesto sentimiento de inseguridad sobre la base de la consolidación del sujeto mapuche como terrorista y hoy también como delincuente (Fernández y Ojeda, 2015).
Es así que el miedo se convierte en el principal instrumento político del Estado (Corey, 2009) en tanto dispositivo de control y gestión (Agudelo, 2013; Foucault, 2006). El miedo funciona como un modo de amedrentamiento hacia acciones colectivas visualizadas como transgresoras del orden social imperante, y como fundamento de la represión de sectores sociales movilizados, a través de las fuerzas policiales desplegadas en marchas y movilizaciones, y mediante la persecución penal y criminalización de dirigentes (Pincheira, 2014).
Bajo esta lógica la movilización se convierte en el campo del actuar delictivo al cual reprimir, siguiendo el mismo modelo de supresión de organizaciones subversivas de izquierda que se encontraban activas a inicios de la década de los noventa en la postdictadura (Acuña, Fredes & Pérez, 2010). Cabe destacar que este mismo patrón fue aplicado hacia las comunidades mapuche movilizadas en torno a la recuperación territorial de tierras ancestrales usurpadas por el propio Estado y hoy en manos de privados.
El mapuche como amenaza
El mapuche es presentado en la escena pública como amenaza (Frey, 2000), correspondiendo a un enemigo potencial por su condición de riesgo (Hoecker & Tsukame, 2000) y destructor de las relaciones sociales de la ciudadanía. Un terrorista, en un ambiente de fuerte polarización y consolidación de un clima permanente de riesgo, de guerra permanente (Calveiro, 2006). El miedo se generaliza y naturaliza.
La aplicación de la Ley Antiterrorista ha sido uno de los mecanismos legales tanto de los gobiernos de la Concertación y la Nueva Mayoría (conglomerados que históricamente se han autopercibido de “centro-izquierda”), como de la Alianza (que reúne a los partidos de la derecha liberal y conservadora), para reprimir a las comunidades mapuche. Conocida como Ley N° 18.314, ésta tiene su origen en 1984, en plena dictadura cívico-militar, que tuvo como objetivo la persecución y el encarcelamiento de los opositores, tipificando como acción terrorista el secuestro, los atentados con explosivos, amenazas, entre otras acciones. Posteriormente, en 1991, se incluye el delito de incendio, siendo uno de los ejes de la criminalización y encarcelamiento de autoridades mapuche los sujetos que cumplen el rol de lonko, weichafe y machi (Fernández y Ojeda, 2015), en el marco de constantes enfrentamientos de comunidades mapuche con empresas forestales que han visto aumentar sus ingresos a costa de la explotación del bosque nativo y el monocultivo de pino (Pairicán y Álvarez, 2011).
Desterritorialización y criminalización
El pueblo mapuche ha visto reducido su espacio vital desde diversas políticas de desterritorialización (Toledo, 2004) en la colonización, constitución de ambas repúblicas (Chile y Argentina) hasta la actualidad, por medio de la creación de reducciones indígenas por parte del Estado (Marimán, 2012), la instalación de empresas extractivistas comandadas por familias como los Matte, Luksic y Angelini, que explotan de manera intensiva e ilimitada bienes comunes como bosques y aguas. La usurpación de tierras por parte del Estado (y hoy transnacionales) ha sido la principal modalidad de ocupación territorial (Veres, 2014), la cual se ha visto intensificada con la privatización de tierras y agua, mediante la instalación de forestales, proyectos hidroeléctricos, industrias de la celulosa, salmonicultura y minería.
La represión contra autoridades mapuche responde también a la extensión del control y apropiación de la naturaleza por parte del Estado y transnacionales, por lo que no es casualidad que hoy esté en aumento la criminalización de las figuras espirituales, como es el caso de la machi Francisca Linconao, quien fue acusada de participar en el ataque incendiario que dio muerte al matrimonio Luchsinger-Mackay, en el fundo Granja Lumahue, mismo caso en que fue condenado el machi Celestino Córdova, después de un largo proceso en el que se aplicó la Ley Antiterrorista y en el que hubo once imputados que debieron ser absueltos luego de que un supuesto “testigo clave” acusara a la fiscalía de arrancar declaraciones mediante tortura. Otro caso emblemático es el de la machi Millaray Huichalaf, acusada de la quema del fundo Pisu Pisué junto otros comuneros, como el lonko (del Puelmapu, territorio mapuche en Argentina) Facundo Jones Huala, quien se encuentra actualmente preso en la ciudad de Temuco bajo una condena de 9 años de cárcel.
Cabe destacar que durante el encarcelamiento de estas autoridades se le impide llevar a cabo sus ceremonias y ritualidades, correspondiendo a otro mecanismo de control y disciplinamiento corporal (Jeréz, 2013). Los propios cuerpos de estas autoridades devienen en la materialidad del delito, en tanto cuerpo sancionado, sometido y vigilado (Fernández y Ojeda 2015). Uno de los hitos respecto del control ejercido por sobre el cuerpo es la exigencia en algunas audiencias del despojo de la vestimenta tradicional.
En este mismo escenario de criminalización se insertan los casos de asesinato de Macarena Valdés, en la comunidad de Tranguil, Panguipulli, y Camilo Cantrillanca, de la comunidad de Temucuicui, Ercilla.
Macarena Valdés fue encontraba muerta y colgada en las afueras de su vivienda el 22 de agosto del 2016 (durante el gobierno de Michelle Bachelet, Nueva Mayoría), estableciéndose tempranamente por parte del Servicio Médico Legal como causa de muerte el suicidio, sin embargo organizaciones sociales y familiares gestionan una segunda autopsia donde se establece que fue colgada luego de encontrarse muerta, lo que fundamenta la versión de asesinato a causa de la lucha que encabezada junto a su compañero Rubén Collío por la defensa del territorio en el sector de Río Tranguil ante la instalación de una Mini Central de la empresa RP Global y de su cableado de alta tensión. Hasta el momento no existe ningún avance respecto de la investigación que lleva a cabo la Fiscalía.
Camilo Catrillanca fue un comunero mapuche asesinado el 14 de noviembre del 2018 al recibir, por la espalda, un tiro en su cabeza por parte del sargento Carlos Alarcón, miembro del Comando Jungla, durante el operativo del Grupo de Operaciones Policiales Especiales de Carabineros de Chile apodado con ese nombre, creado durante el segundo gobierno de Sebastián Piñera (Alianza) a modo de policía antiterrorista en territorio mapuche, siendo sus miembros formados en Colombia y Estados Unidos para el combate contra grupos subversivos. Camilo en el momento de su muerte se encontraba manejando un tractor junto a un adolescente de 15 años. Según la versión de la policía, supuestamente se le disparó por haber participado de un asalto a un vehículo, hecho que nunca se corroboró. El 09 de mayo del año en curso la Fiscalía dio por cerrada la investigación para dar inicio a la preparación del juicio oral.
A modo de cierre
Más de una quincena de comuneras y comuneros mapuche han sido asesinados en el periodo posterior a la dictadura cívico-militar en Chile (1973-1990), en el marco de políticas represivas por parte de los gobiernos de turno. Casos como el de Alex Lemún, asesinado el 2002 durante la ocupación del fundo Santa Elisa, propiedad de la Forestal Mininco; de Julio Alberto Huentecura Llancaleo, asesinado el 2004 supuestamente en una riña al interior de la Ex Penitenciaría de Santiago, luego de haber sido detenido en Osorno y trasladado a Santiago; la desaparición forzada de Jose Huenante Huenante en el 2005 en la ciudad de Puerto Montt; el asesinato de Matías Catrileo en el 2008 y al año siguiente de Jaime Mendoza Collío, constituyen piezas de un engranaje represivo sostenido de manera sistemática desde la instalación de discursos y políticas del miedo, en que toda diferencia y fisura con el relato unificador del Estado nación se convierte en material de peligrosidad. No es casualidad que mapuche, migrantes, estudiantes, disidencias sexuales, entre otras posiciones de sujeto, conformen hoy el nuevo campo de criminalización.
Bibliografía y referencias
- Acuña, Felipe, Fredes Daniel & Pérez Domingo (2010). Criminalización de la protesta y judicialización de las demandas sociales. Producción de legitimidad social a partir del doble juego de la dominación. Derecho y Humanidades, 1(16), 363-372.
- Agudelo, Alexandra (2013). Dispositivos de seguridad que de la actualización del miedo en el Estado contemporáneo. CLACSO, Serie Documentos de Trabajo, Red de Posgrados, 35, 1-19.
- Calveiro, Pilar (2006). Los usos políticos de la memoria. Sujetos sociales y nuevas formas de protesta en la historia reciente de América Latina. CLACSO, 59-382.
- Corey, Robin (2009). El miedo. Historia de una idea política. México: Fondo de Cultura Económica.
- Fernández Droguett, Francisca & Ojeda Cisternas, Doris (2015). Criminalización de la resistencia mapuche como política del miedo. Athenea Digital, 15(4), 267-277, ver aquí.
- Foucault, Michel (2006). Seguridad, territorio, población: curso en el Collége de France, 1977-1978. Buenos Aires: Fondo de Cultura Económica.
- Frey, Antonio (2000). Seguridad ciudadana, ambivalencia de las políticas criminológicas y privatización del sistema carcelario. Revista Academia, 5, 19-34.
- Hoecker, Loreto & Tsukame, Alejandro (2000). Notas sobre la inserción y el control en la transición a la democracia. En Control social y Seguridad: Ciudadanía en la transición chilena a la Democracia. Revista de la Academia, 5, 9-17.
- Jeréz. Jimena (2013). Perjuicios y contraindicaciones del encarcelamiento de las autoridades espirituales mapuche (machi). Niebla: Ediciones Corazón Terrícola.
- Marimán, José A. (2012). Autodeterminación. Ideas políticas mapuche en el albor del siglo XXI. Santiago: LOM Ediciones.
- Pairican, Fernando & Álvarez, Rolando (2011). La nueva Guerra de Arauco: la Coordinadora Arauco-Malleco y los nuevos movimientos de resistencia Mapuche en el Chile de la Concertación (1997 -2009). En Modonesi y Rebón (Comp.) Una década de movimiento. Luchas populares en América Latina en el amanecer del siglo XXI (pp.66-84). México: CLACSO.
- Pincheira, Iván (2004). Las políticas del miedo y la criminalización de los movimientos sociales en el Chile de la Post-dictadura. Revista Izquierdas, 18, 94-110.
- Toledo, Víctor (2004). Políticas indígenas y derechos territoriales en América Latina: 1990-2004 ¿Las fronteras indígenas de la globalización. En Pablo Dávalos (Comp.) Pueblos indígenas, Estado y democracia (pp. 67-102). Buenos Aires: CLACSO.
- Veres, Luis (2014) Terrorismo y criminalización: la defensa de los mapuches y el cine documental. Revista Fronteras, 1(1), 116-132.
Notas
- [1] Cabe destacar que recién en abril del 2019 el Estado Chileno, luego de años de lucha de organizaciones y comunidades, otorga reconocimiento legal al pueblo afrodescendiente mediante la ley 21.151.
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